viernes, 14 de octubre de 2011

LA CONTABILIDAD DE FONDOS COOPERATIVOS (V)

1- La empresa registra el beneficio neto del periodo y los impuestos a la renta por pagar.

Si la Cooperativa Paraíso Caribeño acoge lo establecido por el Artículo 358 del Estatuto Tributario, es exenta de impuestos a la renta y complementarios, dando lugar a los siguientes registros en los fondos separados:

3.2. La distribución de los excedentes y los estados financieros

Los ingresos por transacciones con terceros se deben llevar a un fondo de reserva obligatoria no susceptible de repartición (Artículo 10 Ley 79 de 1988)

Los demás resultados (CARDOZO H. 2008) se distribuyen atendiendo las siguientes reglas:

  • Primero, se deben compensar las pérdidas de ejercicios anteriores
  • En el caso de que en ejercicios anteriores haya sido utilizada la reserva para protección de aportes sociales, los excedentes deben ser utilizados para establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización
  • Posteriormente, se aplica el 50% de acuerdo al Artículo 54 de la ley 79 de 1988, esto es: Fondo social de educación 20%, Fondo social de solidaridad 10%, Reserva para protección de aportes 20%. El 20% tomado de los fondos de educación y solidaridad para educación formal o entregarlos al Instituto colombiano de estudios técnicos en el exterior.(ICETEX)
  • Finalmente, el remanente queda sometido a la decisión de la Asamblea para crear otras reservas y fondos con fines determinados.

Considerando que durante el año anterior la cooperativa había tenido una pérdida de $ 2.304.000, el asiento correspondiente es el siguiente:

Del mismo modo, (CARDOZO H. 2008) suponiendo que tuviésemos que reponer la aplicación hecha el año anterior por la suma de $ 6.756.000, al Fondo de reservas para protección de aportes sociales, con las que se enjugaron pérdidas anteriores, tendremos:

Sigue entonces la distribución a los fondos de ley, así:


El remanente de $ 250.000.000 podría aplicarse, en todo o en parte, a los que determinan los estatutos, al fortalecimiento de los fondos existentes o a lo que a bien tenga la Asamblea de Asociados.

3.2. El control presupuestal

Los presupuestos son el método más ampliamente utilizado por las entidades de servicios y entidades del sector solidario, para el control de los fondos. Los presupuestos contribuyen a la contabilización de los fondos al mostrar sus fuentes y usos y racionalizan la utilización de la información contable incorporando los resultados obtenidos en las fases de planeación y presupuestación siguientes, de tal forma que las decisiones que se tomen se fundamentan en la correcta asignación de los gastos, la definición de políticas de seguimiento y el cumplimiento de las fuentes de financiación (VIDAL A. 2002).

El análisis de las variaciones por capacidad y por presupuesto es un recurso administrativo para evaluar la habilidad o destreza adquirida por la entidad en la elaboración de presupuestos, mediante el desdoblamiento de los excedentes y/o pérdidas netas del periodo, observable en la ejecución presupuestal.

El siguiente cuadro presenta la variación neta de la ejecución presupuestal mostrada por la entidad:

BIBLIOGRAFIA

  1. ALVAREZ F. y VELANDIA N. (2010) Estatuto Tributario. Bogotá: Legis
  2. CARDOZO H. (2008). Contabilidad de entidades de economía solidaria. Bogotá: Ecoe.
  3. MARTINEZ E. (2006) Manual de Contabilidad para Cooperativas. Bilbao: Eraginkor s. Coop.
  4. PEREZ S. (2011) Apuntes de Contabilidades Especiales. Barranquilla: Unisimonbolivar
  5. SOCIEDAD COLOMBIANA DE ANESTESIOLOGIA (2005). Plan general de contabilidad pública para las IPS. Bogotá.
  6. VIDAL A. (2002) Guia de estudio de contabilidad presupuestaria. Las Tunas (Cuba): Centro Universitario Vladimir Illich Lenin
  7. ZUBIAURRE M. (2004) Sociedades cooperativas: aspectos contables singulares. Bilbao: Universidad del País Vasco, Cuadernos de Gestión, Vol 4 N° 2 pp. 47-62

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